La marca como activo esencial

El artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital establece que será competencia de la Junta General “la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales”.

Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
Call Now Button