La marca como activo esencial

El artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital establece que será competencia de la Junta General “la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales”.

El artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital establece que será competencia de la Junta General “la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales”.